REFLEXIONES ACERCA DE LA PENITENCIA

 

Mensaje de Juan Pablo II a monseñor Luigi De Magistris, Pro‑Penitenciario Mayor

 

1. Un año más me depara el Señor la dicha de dirigir mi palabra a ese Dicasterio. Le saludo cordialmente, venerado hermano, junto con los prelados y oficiales de la Penitenciaría Apostólica y los religiosos de las diferentes familias que ejercen el ministerio penitencial en las basílicas patriarcales de la Urbe. Un saludo especial a los jóvenes sacerdotes y candidatos al sacerdocio que participan en el tradicional curso sobre el fuero in­terno, ofrecido como servicio eclesial por la Penitenciaría.

Quisiera que el presente Mensaje se leyera como testimonio del aprecio que el Papa abriga no sólo respecto ala función de la Penitenciaría, vicaria suya en el ejercicio ordinario de la potestad de las Llaves, sino también a la entrega de los padres penitenciarios, quienes desempe­ñan en relación directa con la conciencia de cada penitente el ministerio de la Re­conciliación, y, por último, a la dedicación con que los jóvenes sacerdotes y los can­didatos al sacerdocio se preparan para el altísimo ministerio de confesores.

 

2. La misión del sacerdote queda eficazmente sintetizada en las conocidas palabras de San Pablo: «Noso­tros actuamos como enviados de Cristo, y es como si Dios mismo os exhortara por nuestro medio. En nombre de Cristo os pedimos que os reconciliéis con Dios» (2 Co 5, 20).

En esta circunstancia, deseo recuperar y ampliar un concepto que ya expresé en la primera audiencia a la Penitenciaría Apostólica y a los padres penitenciarios de las basílicas patriarcales de la Urbe el 30 de enero de 1981. Dije en aquella oca­sión: «El sacramento de la Penitencia [...) es no sólo instrumento orientado a des­truir el pecado ‑momento negativo‑, sino precioso ejercicio de la virtud, expia­ción a su vez, escuela insustituible de es­piritualidad, labor lenta y continua, alta­mente positiva, de regeneración en las al­mas del "vir perfectus"; "in mensuram aetatis plenitudinis Christi" (cf. Ef 4, 13)». Quisiera subrayar esta eficacia «positiva» del sacramento para exhortar a los sacer­dotes a recurrir a éste personalmente cual válida ayuda en su propio camino de san­tificación, y a emplearlo por tanto tam­bién como forma cualificada de dirección espiritual.

Y es que la santidad ‑y más concreta­mente la santidad sacerdotal‑ sólo puede alcanzarse con el recurso habitual, humil­de y confiado al sacramento de la Peni­tencia, concebido como vehículo de la gracia, indispensable cuando ésta por desgracia se pierde debido al pecado mortal, y privilegiado en ausencia del mismo, por lo que la confesión sacramen­tal es sacramento de los vivos que no sólo acrecienta la misma gracia, sino que corrobora las virtudes y ayuda a mitigar las tendencias heredadas por causa de la cul­pa original y agravadas por los pecados personales.

 

3. Entre los máximos dones que la celebración del Año Santo de 2000 nos ha alcanzado del Señor incluyo el de una conciencia renovada en muchos fieles del papel decisivo que el sacramen­to de la Penitencia desempeña en la vida cristiana, y el del consiguiente incremen­to consolador del número de quienes a él recurren.

Ciertamente, en el itinerario ascético cristiano, puede el Señor dirigir interior­mente alas almas en formas que tras­cienden la mediación sacramental ordina­ria. Ello no elimina sin embargo la necesi­dad de recurrir al sacramento de la Penitencia, ni la subordinación de los ca­rismas ala responsabilidad de la jerar­quía. Lo deja traslucir el conocido pasaje de la I Carta a los Corintios en el que el apóstol Pablo afirma: «Quosdam quidem posuit Deus in ecclesia primum apostolos, secundo prophetas, tertio doctores...», et­cétera (cf. 1 Co 12, 28‑31). En este texto se enuncia claramente un orden jerárqui­co entre las diferentes funciones, institu­cionales y carismáticas, en la estructura de la vida de la Iglesia. Esta enseñanza la reiterará seguidamente San Pablo en el capítulo 14 de la misma Carta al enunciar el principio de la subordinación de los do­nes carismáticos a su autoridad de após­tol. Para ello recurre sin ambages al verbo «querer» y a formas imperativas.

 

4. Pero es el mismo Señor Jesús, fuente de todo carisma, quien afirma de la más solemne manera la in­sustituibilidad, para la vida de gracia, del sacramento de la Penitencia, encomenda­do por él a los Apóstoles y a sus suceso­res: «Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les quedan per­donados, a quienes se los retengáis, *les quedan retenidos» (Jn 20, 22‑23).

No resulta, pues, conforme ala fe la pretensión de reducir el perdón de los pe­cados a un contrato, por así decirlo, pri­vado y de carácter individual entre la conciencia de cada fiel y Dios. Cierto es que el pecado no queda perdonado en ausencia del arrepentimiento personal, pero en el orden actual de la Providencia el perdón queda subordinado al cumpli­miento de la voluntad positiva de Cristo, quien vinculó el mismo perdón al minis­terio eclesial o, por lo menos, a la seria voluntad de recurrir a éste lo antes posi­ble cuando en lo inmediato no se diera la posibilidad de realizar la confesión sacra­mental.

Igualmente errónea resulta la convic­ción de quien, aun sin negar un valor po­sitivo al sacramento de la Penitencia, lo concibe sin embargo como cosa superero­gatoria, ya que el perdón del Señor habría sido dado semel pro semper en el Calvario y la aplicación sacramental de la miseri­cordia divina no resultaría necesaria para recobrar la gracia.

 

5. Análogamente, procede reiterar que el sacramento de la Peniten­cia no constituye una acción de terapia psicológica, sino una realidad sobrenatu­ral destinada a producir en el corazón efectos de serenidad y de paz, que son fruto de la gracia. Incluso en caso de que se estimaran útiles técnicas psicológicas externas al sacramento, éstas podrán re­comendarse con prudencia, pero jamás imponerse (cf. por analogía la admonición del Santo Oficio de fecha 15 de julio de 1961, n. 4).

Por lo que respecta además a formas específicas de ascetismo hacia las que orientar al penitente, el confesor podrá servirse de ellas siempre y cuando no es­tén inspiradas en concepciones filosóficas o religiosas contrarias ala verdad cristia­na. Tales son, por ejemplo, las que redu­cen al hombre a un elemento más de la naturaleza o, al contrario, exaltan a éste como detentador de una libertad absolu­ta. Resulta fácil reconocer, especialmente en este último caso, una nueva forma de pelagianismo.

 

6. El sacerdote, ministro del sacra­mento, habrá de tener presentes estas verdades tanto en el contacto con cada penitente como en la enseñanza ca­tequética que imparta a los fieles.

Resulta además evidente que los sa­cerdotes, como receptores del sacramento de la Penitencia, están llamados a aplicar en primer lugar a sí mismos estas certe­zas con sus correspondientes orientacio­nes prácticas. Ello los ayudará en la bús­queda personal de la santidad, así como en el apostolado vivo y vital que han de desempeñar sobre todo con el ejemplo: «verba movent, exempla trahunt».

Dichos criterios deben guiar de forma privilegiada a los sacerdotes confesores y directores espirituales en su trato con los candidatos al sacerdocio y ala vida con­sagrada. El sacramento de la Penitencia es el principal instrumento para el discer­nimiento vocacional. Y es que para prose­guir el camino hacia la meta del sacerdo­cio es necesaria una virtud madura y só­lida, es decir que garantice ‑todo lo posible que resulta in humanis‑ una perspectiva fundada de perseverancia en el futuro. Bien es verdad que el Señor, como hizo con Saulo en el camino de Da­masco, puede transformar instantánea­mente a un pecador en santo, fenómeno que, con todo no pertenece al criterio habitual de la Providencia. Por este moti­vo, quien tiene la responsabilidad de autorizar a un candidato para que prosiga su camino hacia el sacerdocio ha de tener hie et nunc la seguridad de su actual ap­titud. Si esto vale para toda virtud y hábi­to moral, está claro que será exigible en mayor medida en lo que respecta a la castidad, ya que, al recibir las órdenes sa­gradas, el candidato quedará obligado al celibato perpetuo.

 

7. Encomiendo estas reflexiones, que se transforman ahora en apremiante súplica, a Jesús, Sacerdote sumo y eterno. Que interceda la Virgen santísima, Madre de la Iglesia, ante su hijo, para que éste se digne conceder a su Iglesia santos penitentes, santos sacerdo­tes, santos candidatos al sacerdocio.

Con estos votos, a todos imparto de corazón la bendición apostólica.

<